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Ley
LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si se sospecha que un niño o adolescente tiene cáncer o ya se lo diagnosticaron, toda la atención médica que reciba debe seguir protocolos y guías oficiales. Estas reglas las van a hacer la Secretaría de Salud, el Centro (probablemente el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia) y el Consejo (el Consejo de Salubridad General). Es obligatorio que todos los doctores y hospitales, ya sean del IMSS, ISSSTE, privados o de gobierno, las apliquen sin excusa. Esto asegura que el tratamiento sea el mismo y tenga la mejor calidad posible, sin importar dónde se atienda el menor.

Texto oficial

Artículo 23.- Cualquier atención o servicio formulado al menor que se presuma con cáncer o cuyo diagnóstico haya sido confirmado estará soportado en los protocolos y guías especializadas que serán LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 07-01-2021 9 de 11 elaboradas por la Secretaría en coordinación con el Centro y el Consejo, cuya aplicación será obligatoria para los prestadores de servicios médicos de los tres niveles.

Ver texto oficial de la LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia (pág. 8) ↗

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