Artículo 25 de la LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El doctor que detecte cáncer en un niño, niña o adolescente debe anotar ese diagnóstico en una base de datos especial llamada Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia. Desde ese momento y hasta que se descarte la enfermedad, el menor ya tiene el permiso automático para recibir todos los tratamientos y cuidados que necesite, sin tener que esperar trámites o autorizaciones adicionales. Es decir, una vez que se confirma el cáncer, el niño puede acceder de inmediato a toda la atención médica que requiera, de manera completa y sin demoras.
Texto oficial
Artículo 25.- El médico que otorgue el diagnóstico de cáncer en un menor, sujetos de derechos en esta Ley, lo incluirá en la base de datos del Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia. En esta base de datos se especificará que cada sujeto de derechos en esta Ley, contará, a partir de ese momento y hasta que el diagnóstico no se descarte, con la autorización de todos los procedimientos, de manera integral y oportuna.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.