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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDOCIA_070121/26
Ley
LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El médico que ya haya confirmado qué enfermedad tiene el niño o adolescente tiene que explicar muy claramente a los papás, tutores o quien lo cuida legalmente cuáles son los síntomas graves que deben vigilar. Debe decirles exactamente qué señales de peligro pueden aparecer y que, si no se atienden a tiempo, pueden poner en riesgo la vida del paciente. Es como darles una lista de alertas para que sepan cuándo es urgente buscar ayuda médica.

Texto oficial

Artículo 26.- El médico que confirme el diagnóstico deberá hacer énfasis al momento de brindar información completa a la madre, el padre, el tutor o representante legal de la niña, niño o adolescente, de los signos y síntomas de alarma que podrían llegar a presentarse y que pueden poner en riesgo la vida del paciente si no recibe atención oportuna.

Ver texto oficial de la LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.