Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 29 de la LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Se crea una base de datos especial llamada Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia, que es una sección dentro del Registro Nacional de Cáncer que ya existe en la Ley General de Salud. Su objetivo es llevar un registro paso a paso de los niños y adolescentes diagnosticados con cáncer, desde que se detecta la enfermedad hasta cómo va su tratamiento y evolución. Toda esta información se actualiza en tiempo real para que los doctores puedan dar una atención de calidad y también sirva para hacer estudios científicos que ayuden a mejorar los cuidados. En pocas palabras, es un sistema que permite saber rápido cómo están los pacientes jóvenes con cáncer y qué resultados tienen con sus tratamientos.

Texto oficial

Artículo 29.- Se crea el Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia como un rubro específico dentro del Registro Nacional de Cáncer a que se refiere la Ley General de Salud, con el propósito de llevar en tiempo real, el registro sobre el diagnóstico, seguimiento y evolución del tratamiento del paciente a que se refiere esta Ley, con la información que permita una atención de calidad y la realización de estudios científicos. LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 07-01-2021 10 de 11

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.