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Artículo 30 de la LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo se llena un registro especial de cáncer. La información se obtiene del Registro Nacional de Cáncer, de otros sistemas de salud y de doctores autorizados. Se guardan datos del paciente (como nombre, escuela y trabajo, cuidando su privacidad), del tumor (tipo, lugar y diagnóstico), del tratamiento y de si el paciente se curó. También se anota de dónde se sacó cada dato y cualquier otra información que pida la Secretaría de Salud. Finalmente, estos datos se organizan por regiones: norte, centro y sur de México.

Texto oficial

Artículo 30.- El Registro, se nutrirá de la información proveniente del Registro Nacional de Cáncer y el Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud, así como la que suministre el personal autorizado, en términos de los lineamientos que para tales efectos emita el Centro y contará con la siguiente información: I. Información del paciente, que se agrupa en los siguientes rubros: a) Datos relacionados con la identidad, historial escolar, ocupacional y laboral (según sea el caso), observando las disposiciones relativas a la protección de datos personales de los pacientes. b) Información demográfica; II. Información del tumor: Incluye la fecha de diagnóstico de cáncer; la localización anatómica; de ser el caso, la lateralidad; la incidencia y el estado de la enfermedad; la histología del tumor primario y su comportamiento; III. Información respecto al tratamiento que se ha aplicado al paciente y el seguimiento que se ha dado al mismo de parte de los médicos. Además, se incluirá información de curación y supervivencia; IV. La fuente de información utilizada para cada modalidad de diagnóstico y de tratamiento, y V. Toda aquella información adicional que determine la Secretaría. El Centro integrará la información demográfica del Registro Nacional de todo el territorio nacional dividido en regiones norte, centro y sur.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.