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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDOCIA_070121/8
Ley
LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la que se encarga de organizar y hacer todo lo relacionado con el cáncer en niños y adolescentes según esta ley. Para eso, el Centro trabaja como una oficina especializada que depende de la Secretaría, pero con sus propias funciones técnicas. El Consejo, por su parte, es un grupo que principalmente da opiniones y consejos, sin tomar decisiones finales, siguiendo lo que dicen esta y otras leyes.

Texto oficial

Artículo 8.- La Secretaría será la encargada de coordinar y ejecutar las atribuciones conferidas por esta Ley en materia de cáncer en la infancia y adolescencia, para tales efectos, el Centro funcionará como órgano desconcentrado de carácter técnico y el Consejo, como órgano preponderantemente consultivo, en términos de las atribuciones que les otorgan éste y otros ordenamientos.

Ver texto oficial de la LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia (pág. 4) ↗

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