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Ley
LEY General de Desarrollo Social
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional puede escuchar y aceptar sugerencias de empresas, organizaciones sociales o ciudadanos si el tema les afecta o les interesa. Entre sus labores está proponer planes y programas para el desarrollo del país, siempre pensando en la igualdad entre hombres y mujeres y en respetar los derechos de todos. También opina sobre cómo se gasta el dinero del gobierno en proyectos sociales, sugiere formas de financiamiento y promueve que los estados y municipios trabajen bien estos temas. Además, puede proponer cambios a las leyes si ve que algo no funciona, y organizar grupos de trabajo para resolver problemas específicos.

Texto oficial

Artículo 50. La Comisión Nacional estará facultada para atender la solicitud de colaboración de los sectores social y privado cuando se traten asuntos de su interés o competencia, y sus funciones son las siguientes: I. Proponer Políticas Públicas de Desarrollo Social bajo los criterios de integralidad y transversalidad, con perspectiva de género y de derechos humanos; Fracción reformada DOF 15-01-2026 II. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de desarrollo social en los ámbitos regional, estatal y municipal; LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 14 de 40 III. Proponer programas estatales y regionales, así como acciones e inversiones en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Desarrollo Social y las políticas públicas a que se refiere la fracción anterior; IV. Proponer mecanismos de financiamiento y distribución de recursos federales para el desarrollo social de las entidades federativas; V. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en los programas de desarrollo social; VI. Analizar y proponer esquemas alternativos de financiamiento para los programas de desarrollo social y de superación de la pobreza; VII. Promover el intercambio de experiencias en materia de desarrollo social y de superación de la pobreza; VIII. Revisar el marco normativo del desarrollo social y, en su caso, proponer y promover modificaciones ante las instancias competentes; IX. Aprobar la propuesta de reglas que deban regir la participación social que haga la Secretaría; X. Proponer acciones de capacitación para servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en aspectos relacionados con el desarrollo social; XI. Proponer la creación de grupos de trabajo temáticos y regionales para la atención de asuntos específicos; XII. Sugerir las actividades que estime necesarias y convenientes para el funcionamiento adecuado del Sistema Nacional, y XIII. Las demás que le señale esta Ley. Capítulo IV De la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Social (pág. 13) ↗

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