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Ley
LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de las Mujeres es la encargada de organizar y echar a andar todo lo que se acuerde en el Sistema Nacional, pero sin meterse con lo que ya dice su propia ley. También va a hacer las reglas de cómo funciona ese Sistema y cómo se organiza. Además, tiene que buscar la manera de conectarlo con otros sistemas similares, ya sean nacionales o de los estados. En corto, es quien pone orden y se asegura de que todo lo que se decide se cumpla.

Texto oficial

Artículo 24.- La Secretaría de las Mujeres coordinará y promoverá la ejecución de las acciones que deriven de los acuerdos del Sistema Nacional, sin perjuicio de las atribuciones y funciones contenidas en su ordenamiento, y expedirá las reglas para su organización y funcionamiento, así mismo adoptará las medidas para vincularlo con otros sistemas de carácter nacional o local. Artículo reformado DOF 15-01-2026

Ver texto oficial de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres (pág. 9) ↗

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