Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 24 Bis de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quiénes forman parte del grupo principal que toma las decisiones más importantes para promover la igualdad entre mujeres y hombres en todo México. Imagina una mesa de trabajo donde todos tienen derecho a hablar y a votar. La presidenta de esa mesa es la persona que encabeza la Secretaría de las Mujeres, y los otros miembros son los jefes de todas las dependencias del gobierno federal (como las secretarías de Estado, el IMSS, el ISSSTE, el DIF, etc.), además de los gobernadores de cada estado. Cuando un gobernador no puede asistir a una reunión, lo remplaza la persona encargada del área de mujeres de su estado. Los demás miembros del grupo, como los directores de las instituciones federales, pueden mandar a su segundo al mando en su lugar si ellos no pueden ir. La secretaria de las Mujeres también es quien propone a la persona que va a encargarse de la oficina que organiza todo el trabajo de este grupo.

Texto oficial

Artículo 24 Bis.- El Sistema Nacional contará con un Pleno integrado por las siguientes autoridades, quienes tendrán derecho de voz y voto: I. La persona titular de la Secretaría de las Mujeres, en quien recaerá la Presidencia del Sistema Nacional; II. Las personas titulares de las Secretarías de Estado, la Oficina de la Presidencia de la República y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; III. Las personas titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, del Instituto Mexicano de la Juventud, del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, del Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y IV. Las personas titulares de los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, como representantes de cada Sistema Estatal para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. La persona titular de la Secretaría de las Mujeres propondrá al pleno la designación de la persona que fungirá como encargada de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional. En caso de ausencia de las personas titulares del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas, la suplencia corresponderá a las personas titulares de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres en la entidad federativa respectiva. Las demás personas titulares integrantes del Sistema Nacional deberán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que para tal efecto designen, la cual deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior a estas. Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.