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Ley
LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo
87-F

Artículo 87-F de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa de préstamos (llamada SOFOM o Sociedad Financiera de Objeto Múltiple) te presta dinero o te renta algo con opción a compra (arrendamiento financiero), y firmas un contrato junto con un estado de cuenta que muestre exactamente cuánto debes, ese contrato se vuelve una "orden de pago" automática, sin necesidad de que firmes de nuevo ni de ningún otro trámite. Para el caso del factoraje financiero (cuando una empresa te compra una deuda que alguien te debe), la SOFOM debe tener los papeles que comprueben que esa deuda sí existe y que le avisaron al deudor original. El estado de cuenta que te dan debe incluir toda la información clara: cuánto te prestaron al inicio, cuánto has pagado, cuánto debes ahorita, los intereses que te están cobrando, los intereses por pago retrasado, y cualquier otro cargo extra. Así, si no pagas, la empresa puede cobrarte por la vía rápida ante un juez.

Texto oficial

Artículo 87-F.- El contrato en que se haga constar el crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero que otorguen las sociedades financieras de objeto múltiple, siempre que dicho instrumento vaya acompañado de la certificación del estado de cuenta respectivo a que se refiere el artículo anterior, será título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno. Tratándose del factoraje financiero, además del contrato respectivo, las sociedades financieras de objeto múltiple deberán contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos por virtud de dicha operación, así como la notificación al deudor de dicha transmisión cuando ésta deba realizarse de acuerdo con las disposiciones aplicables. El estado de cuenta citado en el primer párrafo de este artículo deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito, el factoraje financiero o el arrendamiento financiero que se haya otorgado; el capital inicial dispuesto o, en su caso, el importe de las rentas determinadas; el capital o, en su caso, las rentas vencidas no pagadas; el capital o, en su caso, las rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o, en su caso, la variabilidad de la renta aplicable a las rentas determinables a cada período de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados. Artículo adicionado DOF 18-07-2006

Ver texto oficial de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (pág. 70) ↗

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