Artículo 86 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere traer residuos peligrosos de otro país a México, solo se le va a permitir si es para volver a usarlos o reciclarlos, no para tirarlos. No se puede traer ningún residuo que contenga compuestos orgánicos persistentes, que son sustancias químicas muy dañinas que tardan muchísimo en descomponerse. Además, el gobierno (la Secretaría) puede prohibir o limitar la importación de esos residuos si eso desanima o dificulta que se reciclen o reutilicen los residuos que ya se generan aquí en México. Así se busca proteger la salud y el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 86.- En la importación de residuos peligrosos se deberán observar las siguientes disposiciones: I. Sólo se permitirá con el fin de reutilizar o reciclar los residuos; II. En ningún caso se autorizará la importación de residuos que sean o estén constituidos por compuestos orgánicos persistentes, y III. La Secretaría podrá imponer limitaciones a la importación de residuos cuando desincentive o constituya un obstáculo para la reutilización o reciclaje de los residuos generados en territorio nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.