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Artículo 88 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría va a crear un sistema para rastrear los residuos peligrosos. Ahí va a llevar un control de los permisos que se dan para importar o exportar este tipo de basura. Ese registro sirve para avisar a los países de origen o destino cada vez que estos residuos cruzan la frontera, según los acuerdos internacionales que México haya firmado. Toda esa información se va a agregar al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Texto oficial

Artículo 88.- La Secretaría establecerá un sistema de rastreo de residuos peligrosos en el cual se llevará un registro de las autorizaciones otorgadas para la importación y exportación de residuos. Dicho registro servirá para que en cada caso se notifiquen los movimientos transfronterizos a los países de origen o destino de esos residuos, de conformidad con los convenios internacionales de los que México sea parte. La información contenida en el sistema de rastreo correspondiente se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.