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Artículo 89 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (dependencia del gobierno) te va a pedir que, si quieres permiso para importar o exportar residuos peligrosos (desechos tóxicos), entregues un seguro o una garantía (como un respaldo económico). Eso es para asegurar que tengas dinero suficiente para pagar cualquier accidente o daño que pueda ocurrir mientras mueves esos residuos. Sin ese seguro, no te darán la autorización. Para fijar cuánto dinero tienes que poner, van a revisar los acuerdos internacionales que México haya firmado y las leyes de otros países involucrados. Así se protegen tanto el ambiente como a las personas.

Texto oficial

Artículo 89.- La Secretaría requerirá la presentación de una póliza de seguro o garantía, por parte del solicitante de la autorización de importación o exportación, que asegure que se contará con los recursos económicos suficientes para hacer frente a cualquier contingencia y al pago de daños y perjuicios que se pudieran causar durante el proceso de movilización de los residuos peligrosos, a fin de emitir la autorización correspondiente. Al fijar el monto de la póliza o garantía, se tomarán en cuenta los convenios internacionales en la materia y de los que México sea parte y las disposiciones legales aplicables en los países a los que se exporten los residuos peligrosos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.