Artículo 10 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El administrador o los administradores son los encargados de representar a cualquier empresa mercantil, y pueden hacer todo lo necesario para el negocio, a menos que la ley o el contrato de la empresa diga otra cosa. Para que los poderes que la empresa le dé a alguien (como un apoderado) sean válidos, solo se necesita que un notario dé fe de la parte del acta donde conste el acuerdo, firmada por el presidente o secretario de la asamblea o del consejo de administración, o por alguien designado especialmente. El notario debe incluir en el documento datos básicos de la empresa, como su nombre, domicilio, duración, capital social, el objetivo del negocio, y las facultades de quien dio el poder. Si el poder lo da otra persona que no sea la asamblea o el consejo, se debe comprobar que esa persona sí tenía permiso para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 10.- La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social. Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la protocolización ante notario de la parte LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 5 de 63 del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento notarial, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores. Párrafo adicionado DOF 11-06-1992 El notario hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de administración. Párrafo adicionado DOF 11-06-1992 Si la sociedad otorgare el poder por conducto de una persona distinta a los órganos mencionados, en adición a la relación o inserción indicadas en el párrafo anterior, se deberá dejar acreditado que dicha persona tiene las facultades para ello. Párrafo adicionado DOF 11-06-1992
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.