Artículo 9 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier empresa puede aumentar o reducir su capital, siempre que cumpla con lo que dice la Ley General de Sociedades Mercantiles. Si la empresa reduce su capital devolviendo dinero a los socios o perdonando pagos pendientes, debe avisarlo en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía. Los acreedores (personas a las que la empresa les debe dinero) tienen derecho a oponerse ante un juez, desde que se toma la decisión hasta cinco días después del último aviso público. Mientras se resuelve la queja, la reducción se detiene hasta que la empresa pague o garantice lo que debe a los acreedores, o hasta que el juez decida que la oposición no tiene razón.
Texto oficial
Artículo 9o.- Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley. La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. Párrafo reformado DOF 13-06-2014 Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a dicha reducción, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad, hasta cinco días después de la última publicación. La oposición se tramitará en la vía sumaria, suspendiéndose la reducción entre tanto la sociedad no pague los créditos de los opositores, o no los garantice a satisfacción del Juez que conozca del asunto, o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.