Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSM/11
Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y los demás socios no acuerdan otra cosa, cuando alguien aporte un bien (como un carro o una casa) a la sociedad, ese bien se considera que pasa a ser propiedad de la sociedad, no de la persona que lo dio. Además, si ese bien se pierde o daña antes de que lo entreguen a la sociedad, el riesgo lo corre el socio que lo aporta, no la sociedad. Es decir, la sociedad solo es responsable del bien una vez que lo recibe físicamente.

Texto oficial

Artículo 11.- Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa no será a cargo de la sociedad, sino hasta que se le haga la entrega respectiva.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 11 de la LEY General de Sociedades Mercantiles, explicado | Precedente Legal