Artículo 11 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y los demás socios no acuerdan otra cosa, cuando alguien aporte un bien (como un carro o una casa) a la sociedad, ese bien se considera que pasa a ser propiedad de la sociedad, no de la persona que lo dio. Además, si ese bien se pierde o daña antes de que lo entreguen a la sociedad, el riesgo lo corre el socio que lo aporta, no la sociedad. Es decir, la sociedad solo es responsable del bien una vez que lo recibe físicamente.
Texto oficial
Artículo 11.- Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa no será a cargo de la sociedad, sino hasta que se le haga la entrega respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.