Artículo 12 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un socio le promete a la sociedad un pago que alguien más le debe (un crédito), ese socio tiene la obligación de asegurarse de que esa deuda sí exista y sea legal. También debe responder si la persona que debe el dinero es solvente (es decir, capaz de pagar) al momento de hacer la promesa. Si lo que promete son títulos de crédito (como cheques o pagarés), debe garantizar que no se hayan reportado como perdidos o robados. Todo esto aplica aunque el socio haya firmado un contrato que diga lo contrario.
Texto oficial
Artículo 12.- A pesar de cualquier pacto en contrario, el socio que aporte a la sociedad uno o más créditos, responderá de la existencia y legitimidad de ellos, así como de la solvencia del deudor, en la época de la aportación, y de que, si se tratare de títulos de crédito, éstos no han sido objeto de la publicación que previene la Ley para los casos de pérdida de valores de tal especie.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.