Artículo 13 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si entras como nuevo socio a una empresa que ya existe, tú eres responsable de todas las deudas que esa empresa haya hecho antes de que llegaras, aunque la empresa cambie de nombre. No importa si firmaste un acuerdo donde decías que no te harías responsable de esas deudas; ese acuerdo no vale si afecta a personas ajenas a la empresa, como proveedores o bancos.
Texto oficial
Artículo 13.- El nuevo socio de una sociedad ya constituida responde de todas las obligaciones sociales contraidas antes de su admisión, aun cuando se modifique la razón social o la denominación. El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.