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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si entras como nuevo socio a una empresa que ya existe, tú eres responsable de todas las deudas que esa empresa haya hecho antes de que llegaras, aunque la empresa cambie de nombre. No importa si firmaste un acuerdo donde decías que no te harías responsable de esas deudas; ese acuerdo no vale si afecta a personas ajenas a la empresa, como proveedores o bancos.

Texto oficial

Artículo 13.- El nuevo socio de una sociedad ya constituida responde de todas las obligaciones sociales contraidas antes de su admisión, aun cuando se modifique la razón social o la denominación. El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 5) ↗

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