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Artículo 14 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres socio de una empresa y te sales o te echan, sigues siendo responsable ante los clientes o proveedores por los negocios o compromisos que estuvieran pendientes en ese momento. Eso quiere decir que, aunque ya no formes parte de la sociedad, todavía pueden reclamarte legalmente por esas deudas o contratos que quedaron sin terminar. No sirve de nada que en el contrato de la sociedad hayan acordado algo diferente, porque ese acuerdo no le quita derechos a la gente ajena a la empresa.

Texto oficial

Artículo 14.- El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión. El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.