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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres socio de una empresa y te sales o te echan, sigues siendo responsable ante los clientes o proveedores por los negocios o compromisos que estuvieran pendientes en ese momento. Eso quiere decir que, aunque ya no formes parte de la sociedad, todavía pueden reclamarte legalmente por esas deudas o contratos que quedaron sin terminar. No sirve de nada que en el contrato de la sociedad hayan acordado algo diferente, porque ese acuerdo no le quita derechos a la gente ajena a la empresa.

Texto oficial

Artículo 14.- El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión. El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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