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Artículo 15 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un socio sale de una empresa (porque lo echan o se va por su cuenta), la empresa puede quedarse con su parte del dinero y las ganancias hasta que terminen todos los negocios o proyectos que estaban en marcha en el momento en que se fue. Hasta que no se cierren esos pendientes, no le pagan lo que le toca. Esto aplica para casi todas las sociedades, excepto las de capital variable, que tienen otras reglas. Al final, cuando todo esté listo, se hace la cuenta de lo que le corresponde al socio y se le entrega.

Texto oficial

Artículo 15.- En los casos de exclusión o separación de un socio, excepto en las sociedades de capital variable, la sociedad podrá retener la parte de capital y utilidades de aquél hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión o separación, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación del haber social que le corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.