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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cómo se reparten las ganancias o pérdidas en una sociedad, a menos que los socios acuerden algo diferente. Primero, las ganancias o pérdidas se reparten entre los socios que aportaron dinero o bienes (socios capitalistas) en proporción a lo que cada uno invirtió. Segundo, el socio que solo aporta su trabajo (socio industrial) recibe la mitad de las ganancias; si hay varios, se reparten esa mitad en partes iguales. Tercero, el socio o socios industriales no tienen que pagar las pérdidas, solo las ganancias que les tocan.

Texto oficial

Artículo 16.- En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes: I.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones; II.- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual, y III.- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 6 de 63

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 5) ↗

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