- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cómo se reparten las ganancias o pérdidas en una sociedad, a menos que los socios acuerden algo diferente. Primero, las ganancias o pérdidas se reparten entre los socios que aportaron dinero o bienes (socios capitalistas) en proporción a lo que cada uno invirtió. Segundo, el socio que solo aporta su trabajo (socio industrial) recibe la mitad de las ganancias; si hay varios, se reparten esa mitad en partes iguales. Tercero, el socio o socios industriales no tienen que pagar las pérdidas, solo las ganancias que les tocan.
Texto oficial
Artículo 16.- En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes: I.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones; II.- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual, y III.- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 6 de 63
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