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Artículo 17 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 17 dice que si en un contrato de una sociedad pones una cláusula que le quite a algún socio su parte de las ganancias, esa cláusula no vale para nada ante la ley. O sea, no importa lo que firmes, no puedes dejar a un socio sin su pedazo de las ganancias, porque sería ilegal. En México, todos los socios tienen derecho a recibir su parte de lo que gane el negocio, y nadie puede ser excluido.

Texto oficial

Artículo 17.- No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.