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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa pierde dinero de su capital social (el fondo básico con el que opera), debe reponer esa pérdida o reducir oficialmente el tamaño de ese fondo antes de poder repartir ganancias entre los dueños o socios. En otras palabras, no pueden repartirse utilidades mientras el capital no esté completo o ajustado legalmente. Es como si en un negocio, antes de repartir las ganancias, primero tuvieras que cubrir los gastos o pérdidas que ya tuviste.

Texto oficial

Artículo 18.- Si hubiere pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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