- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa pierde dinero de su capital social (el fondo básico con el que opera), debe reponer esa pérdida o reducir oficialmente el tamaño de ese fondo antes de poder repartir ganancias entre los dueños o socios. En otras palabras, no pueden repartirse utilidades mientras el capital no esté completo o ajustado legalmente. Es como si en un negocio, antes de repartir las ganancias, primero tuvieras que cubrir los gastos o pérdidas que ya tuviste.
Texto oficial
Artículo 18.- Si hubiere pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.