- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las ganancias de una empresa solo se pueden repartir entre los socios después de que la asamblea (la junta de dueños) haya aprobado los estados financieros que muestren esas ganancias. Tampoco se puede repartir nada si la empresa tiene pérdidas de años anteriores que no se hayan cubierto o si no se ha reducido el capital (el dinero que los socios pusieron al inicio). Cualquier acuerdo que diga lo contrario no vale legalmente. Si se reparten ganancias violando esta regla, tanto la empresa como sus acreedores (a quienes les deben dinero) pueden exigir que quienes recibieron ese dinero lo devuelvan, o pueden pedirle a los administradores (los directivos) que lo paguen; todos ellos son responsables juntos y por igual.
Texto oficial
Artículo 19.- La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones. Artículo reformado DOF 23-01-1981
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.