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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las ganancias de una empresa solo se pueden repartir entre los socios después de que la asamblea (la junta de dueños) haya aprobado los estados financieros que muestren esas ganancias. Tampoco se puede repartir nada si la empresa tiene pérdidas de años anteriores que no se hayan cubierto o si no se ha reducido el capital (el dinero que los socios pusieron al inicio). Cualquier acuerdo que diga lo contrario no vale legalmente. Si se reparten ganancias violando esta regla, tanto la empresa como sus acreedores (a quienes les deben dinero) pueden exigir que quienes recibieron ese dinero lo devuelvan, o pueden pedirle a los administradores (los directivos) que lo paguen; todos ellos son responsables juntos y por igual.

Texto oficial

Artículo 19.- La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones. Artículo reformado DOF 23-01-1981

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 6) ↗

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