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Artículo 20 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las empresas, excepto la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), deben guardar cada año al menos el 5% de sus ganancias para formar un "fondo de reserva" (un ahorro obligatorio para protegerse de problemas financieros). Este ahorro se deja de hacer solo cuando el fondo llegue a valer la quinta parte (20%) del capital social (el dinero que los dueños pusieron para empezar la empresa). Si por alguna razón el fondo se reduce, la empresa tiene la obligación de ahorrar otra vez el 5% anual hasta recuperar ese 20%.

Texto oficial

Artículo 20.- Salvo por la sociedad por acciones simplificada, de las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social. Fe de erratas al párrafo DOF 28-08-1934. Reformado DOF 14-03-2016 El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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