Artículo 21 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las decisiones de los directivos o de las juntas de socios que vayan en contra de la regla del artículo anterior (que obliga a guardar una parte de las ganancias como ahorro de la empresa) no valen para nada, como si nunca se hubieran tomado. Si en algún momento se descubre que no se apartó ese dinero para formar o reponer el fondo de reserva, los directivos responsables tienen la obligación de pagarle a la empresa, sin límite y entre todos juntos, una cantidad igual a la que debieron haber separado. Eso sí, los directivos pueden cobrarles después a los socios si ese fondo de reserva ya se había repartido entre ellos. Y ojo: si la empresa decide convertir esa reserva en más acciones (capitalizarla), no se considera un reparto, pero a partir del año siguiente tiene que volver a formarla otra vez, tal como lo pide el artículo 20.
Texto oficial
Artículo 21.- Son nulos de pleno derecho los acuerdos de los administradores o de las juntas de socios y asambleas, que sean contrarios a lo que dispone el artículo anterior. En cualquier tiempo en que, no obstante esta prohibición, apareciere que no se han hecho las separaciones de las utilidades para formar o reconstituir el fondo de reserva, los administradores responsables quedarán ilimitada y solidariamente obligados a entregar a la sociedad, una cantidad igual a la que hubiere debido separarse. Quedan a salvo los derechos de los administradores para repetir contra los socios por el valor de lo que entreguen cuando el fondo de reserva se haya repartido. No se entenderá como reparto la capitalización de la reserva legal, cuando esto se haga, pero en este caso deberá volverse a constituir a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se capitalice, en los términos del artículo 20. Párrafo adicionado DOF 23-01-1981
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.