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Artículo 22 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un administrador de una empresa no está cumpliendo con su obligación de rendir cuentas, cualquier socio o persona a la que la empresa le deba dinero puede demandarlo. Eso se hace por medio de un juicio rápido, llamado "vía sumaria", que es más ágil que un juicio normal. Así, el que demanda puede obligar al administrador a presentar los documentos que debe.

Texto oficial

Artículo 22.- Para hacer efectiva la obligación que impone a los administradores el artículo anterior, cualquier socio o acreedor de la sociedad podrá demandar su cumplimiento en la vía sumaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.