Artículo 23 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien le debe dinero a un socio de una empresa, no puede cobrarle directamente mientras la empresa siga funcionando. Solo puede cobrar usando las ganancias (utilidades) que ese socio haya recibido, según los estados financieros. Cuando la empresa se termine, entonces sí puede cobrar de lo que le toque al socio al liquidar la empresa, o de cualquier otro dinero que le devuelvan, como primas o aportaciones. Aunque sí puede pedirle a un juez que le embargue (retenga legalmente) la parte que le toque al socio al final, y, si la empresa tiene acciones, puede embargarlas y hasta venderlas para cobrar su deuda.
Texto oficial
Artículo 23.- Los acreedores particulares de un socio no podrán, mientras dure la sociedad, hacer efectivos sus derechos sino sobre las utilidades que correspondan al socio según los correspondientes estados financieros, y, cuando se disuelva la sociedad, sobre la porción que le corresponda en la liquidación. Igualmente, podrán hacer efectivos sus derechos sobre cualquier otro reembolso que se haga a favor de los socios, tales como devolución de primas sobre acciones, devoluciones de aportaciones adicionales y cualquier otro semejante. Párrafo reformado DOF 23-01-1981 Podrán, sin embargo, embargar la porción que le corresponda al socio en la liquidación y, en las sociedades por acciones, podrán embargar y hacer vender las acciones del deudor. Párrafo reformado DOF 23-01-1981 LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 7 de 63 Cuando las acciones estuvieren caucionando las gestiones de los administradores o comisarios, el embargo producirá el efecto de que, llegado el momento en que deban devolverse las acciones, se pongan éstas a disposición de la autoridad que practicó el embargo, así como los dividendos causados desde la fecha de la diligencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.