- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una corte obliga a una empresa a pagar una deuda a alguien, esa sentencia también cuenta contra los socios de la empresa, pero solo si los demandaron junto con ella. Primero se cobra lo que deben usando los bienes de la empresa; si no alcanzan o no tienen, entonces se meten con los bienes de los socios demandados. Si cada socio solo respondía hasta el monto de lo que prometió aportar, pues la ejecución se limita a lo que falte por pagar de esa cantidad, ni más.
Texto oficial
Artículo 24.- La sentencia que se pronuncie contra la sociedad condenándola al cumplimiento de obligaciones respecto de tercero, tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios, cuando éstos hayan sido demandados conjuntamente con la sociedad. En este caso la sentencia se ejecutará primero en los bienes de la sociedad y sólo a falta o insuficiencia de éstos, en los bienes de los socios demandados. Cuando la obligación de los socios se limite al pago de sus aportaciones, la ejecución de la sentencia se reducirá al monto insoluto exigible. CAPITULO II De la sociedad en nombre colectivo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.