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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una sociedad en nombre colectivo es un negocio que opera con un nombre específico (razón social). Todos los dueños (socios) son responsables de las deudas del negocio si éste no puede pagarlas. Es responsabilidad subsidiaria, o sea, primero se cobra a la empresa y, si no alcanza, luego a los socios. También es ilimitada, porque responden con todo su patrimonio personal, y solidaria, ya que se les puede cobrar a cualquiera de ellos la deuda completa.

Texto oficial

Artículo 25.- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 7) ↗

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