Artículo 25 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una sociedad en nombre colectivo es un negocio que opera con un nombre específico (razón social). Todos los dueños (socios) son responsables de las deudas del negocio si éste no puede pagarlas. Es responsabilidad subsidiaria, o sea, primero se cobra a la empresa y, si no alcanza, luego a los socios. También es ilimitada, porque responden con todo su patrimonio personal, y solidaria, ya que se les puede cobrar a cualquiera de ellos la deuda completa.
Texto oficial
Artículo 25.- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.