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Artículo 103 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los fundadores de una sociedad anónima son dos tipos de personas: primero, las que aparecen en el artículo 92 (que habla de quienes firman el acta de la primera junta), y segundo, las que firman el contrato con el que se crea la sociedad. En pocas palabras, los fundadores son quienes participan desde el principio para que la empresa exista legalmente.

Texto oficial

Artículo 103.- Son fundadores de una sociedad anónima: I.- Los mencionados en el artículo 92, y II.- Los otorgantes del contrato constitutivo social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.