Artículo 104 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los fundadores de una empresa no tienen derecho a darse ventajas que reduzcan el dinero o los bienes que forman parte del capital de la empresa, ni cuando la crean ni después. Cualquier acuerdo que intente hacer eso no vale para nada, es decir, es como si nunca hubiera existido.
Texto oficial
Artículo 104.- Los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, ni en el acto de la constitución ni para lo porvenir. Todo pacto en contrario es nulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.