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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
104

Artículo 104 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los fundadores de una empresa no tienen derecho a darse ventajas que reduzcan el dinero o los bienes que forman parte del capital de la empresa, ni cuando la crean ni después. Cualquier acuerdo que intente hacer eso no vale para nada, es decir, es como si nunca hubiera existido.

Texto oficial

Artículo 104.- Los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, ni en el acto de la constitución ni para lo porvenir. Todo pacto en contrario es nulo.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 17) ↗

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