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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
105

Artículo 105 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los fundadores de una empresa pueden recibir una parte de las ganancias anuales, pero esa parte no puede ser mayor al 10% del total. Además, este beneficio solo puede durar máximo 10 años desde que se creó la empresa. Para que los fundadores cobren su parte, primero la empresa tiene que pagarles a los accionistas (los dueños de las acciones) un dividendo del 5% sobre lo que hayan aportado. En pocas palabras: los fundadores no pueden llevarse su ganancia hasta que los accionistas ya hayan recibido su rendimiento básico.

Texto oficial

Artículo 105.- La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del diez por ciento, ni podrá abarcar un período de más de diez años a partir de la constitución de la sociedad. Esta participación no podrá cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del cinco por ciento sobre el valor exhibido de sus acciones.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 17) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.