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Artículo 106 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que una persona pueda comprobar que participó en la creación de una empresa, se le van a entregar unos documentos que se llaman “Bonos de Fundador”. Estos papeles son especiales y sirven como prueba de que fuiste parte del inicio del negocio. La forma en que funcionan está explicada en los siguientes artículos de esta ley.

Texto oficial

Artículo 106.- Para acreditar la participación a que se refiere el artículo anterior, se expedirán títulos especiales denominados “Bonos de Fundador” sujetos a las disposiciones de los artículos siguientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.