- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 106
Artículo 106 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una persona pueda comprobar que participó en la creación de una empresa, se le van a entregar unos documentos que se llaman “Bonos de Fundador”. Estos papeles son especiales y sirven como prueba de que fuiste parte del inicio del negocio. La forma en que funcionan está explicada en los siguientes artículos de esta ley.
Texto oficial
Artículo 106.- Para acreditar la participación a que se refiere el artículo anterior, se expedirán títulos especiales denominados “Bonos de Fundador” sujetos a las disposiciones de los artículos siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.