Artículo 107 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bonos de fundador no cuentan como parte del capital de la empresa, así que si tienes uno, no eres dueño de la sociedad. Tampoco te dan derecho a quedarte con algo de lo que sobra si la empresa se disuelve, ni a meterte en cómo se administra. Tu único beneficio es recibir un porcentaje de las ganancias, pero solo por el tiempo y la cantidad que diga el bono. En pocas palabras, no te dan poder ni propiedad, solo una parte de las utilidades por un rato.
Texto oficial
Artículo 107.- Los bonos de fundador no se computarán en el capital social, ni autorizarán a sus tenedores para participar en él a la disolución de la sociedad, ni para intervenir en su administración. Sólo LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 18 de 63 confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades que el bono exprese y por el tiempo que en el mismo se indique. Fe de erratas al artículo DOF 28-08-1934
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.