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Artículo 108 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los bonos de fundador son unos papeles que la empresa les da a las personas que la crearon para que tengan derecho a parte de las ganancias. Este artículo dice que esos bonos deben traer escrita la siguiente información: el nombre, nacionalidad y domicilio del fundador; las palabras “bono de fundador” bien visibles; el nombre, dirección, cuánto dura, el capital y la fecha en que se creó la sociedad; el número de cada bono y cuántos se emitieron en total; qué parte de las utilidades le toca a ese bono y por cuánto tiempo se pagará; cualquier indicación sobre la nacionalidad del que compra el bono, igual que en las acciones; y la firma de puño y letra de los administradores encargados según las reglas de la empresa.

Texto oficial

Artículo 108.- Los bonos de fundador deberán contener: Párrafo reformado DOF 30-12-1982 I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador; Fracción adicionada DOF 30-12-1982 II.- La expresión “bono de fundador” con caracteres visibles; Fracción recorrida DOF 30-12-1982 III.- La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución; Fracción recorrida DOF 30-12-1982 IV.- El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos; Fracción recorrida DOF 30-12-1982 V.- La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada; Fracción recorrida DOF 30-12-1982 VI.- Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono; Fracción recorrida DOF 30-12-1982 VII.- La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento conforme a los estatutos. Fracción recorrida DOF 30-12-1982

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.