- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 109
Artículo 109 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes bonos de fundador (como un tipo de inversión en una empresa), puedes cambiarlos por otros bonos que representen participaciones diferentes, siempre y cuando el valor total de los que entregues sea exactamente el mismo que el de los que recibes. En otras palabras, puedes intercambiar tus títulos por otros que te den ventajas distintas, pero sin ganar ni perder valor total. Es como cambiar un billete de 100 pesos por dos de 50: el monto es el mismo, solo cambia la forma.
Texto oficial
Artículo 109.- Los tenedores de bonos de fundador tendrán derecho al canje de sus títulos por otros que representen distintas participaciones, siempre que la participación total de los nuevos bonos sea idéntica a la de los canjeados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.