Artículo 116 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las acciones de una empresa solo se pueden entregar a los accionistas si ya están totalmente pagadas, o si se entregan como parte de un acuerdo especial en una junta de accionistas. Eso puede pasar cuando la empresa usa dinero extra que tenía guardado (como primas o aportaciones previas de los accionistas) o cuando convierte sus ganancias no repartidas o sus reservas de valor en acciones nuevas. Para que esto sea válido, esas ganancias o reservas deben estar registradas en estados financieros que ya fueron aprobados en la junta de accionistas. Además, si se trata de reservas de valor, deben estar respaldadas por avalúos hechos por peritos autorizados por la Comisión Nacional de Valores, bancos o corredores públicos con título.
Texto oficial
Artículo 116.- Solamente serán liberadas las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto y aquellas que se entreguen a los accionistas según acuerdo de la asamblea general extraordinaria, como resultado de la capitalización de primas sobre acciones o de otras aportaciones previas de los accionistas, así como de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de revaluación. Cuando se trate de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de revaluación, éstas deberán haber sido previamente reconocidas en estados financieros debidamente aprobados por la asamblea de accionistas. Tratándose de reservas de valuación o de revaluación, éstas deberán estar apoyadas en avalúos efectuados por valuadores independientes autorizados por la Comisión Nacional de Valores, instituciones de crédito o corredores públicos titulados. Párrafo reformado DOF 08-02-1985 Fe de erratas al artículo DOF 28-08-1934. Reformado DOF 23-01-1981
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.