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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
117

Artículo 117 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa reparte ganancias o devuelve dinero a sus dueños (accionistas), lo hace según lo que cada quien haya pagado por sus acciones. Si alguien compró acciones a plazos y todavía debe dinero, el que se las vendió es responsable de pagar lo que falte durante los siguientes 5 años desde que se registró la venta. Pero antes de cobrarle al vendedor, primero tienen que investigar si el comprador tiene bienes para pagar la deuda; si no tiene, entonces sí pueden reclamarle al vendedor.

Texto oficial

Artículo 117.- La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones. Los suscriptores y adquirentes de acciones pagadoras serán responsables por el importe insoluto de la acción durante cinco años, contados desde la fecha del registro de traspaso; pero no podrá reclamarse el pago al enajenante sin que antes se haga excusión en los bienes del adquirente. Reforma DOF 30-12-1982: Derogó del artículo los entonces párrafos primero y cuarto

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 19) ↗

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