Artículo 117 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa reparte ganancias o devuelve dinero a sus dueños (accionistas), lo hace según lo que cada quien haya pagado por sus acciones. Si alguien compró acciones a plazos y todavía debe dinero, el que se las vendió es responsable de pagar lo que falte durante los siguientes 5 años desde que se registró la venta. Pero antes de cobrarle al vendedor, primero tienen que investigar si el comprador tiene bienes para pagar la deuda; si no tiene, entonces sí pueden reclamarle al vendedor.
Texto oficial
Artículo 117.- La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones. Los suscriptores y adquirentes de acciones pagadoras serán responsables por el importe insoluto de la acción durante cinco años, contados desde la fecha del registro de traspaso; pero no podrá reclamarse el pago al enajenante sin que antes se haga excusión en los bienes del adquirente. Reforma DOF 30-12-1982: Derogó del artículo los entonces párrafos primero y cuarto
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.