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Artículo 118 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si en las acciones de una empresa viene escrito cuánto y cuándo tienes que pagar, y no pagas a tiempo, la empresa puede demandarte por la vía rápida (un juicio más corto) para cobrarte. También puede vender tus acciones para recuperar el dinero que debes.

Texto oficial

Artículo 118.- Cuando constare en las acciones el plazo en que deban pagarse las exhibiciones y el monto de éstas, transcurrido dicho plazo, la sociedad procederá a exigir judicialmente, en la vía sumaria, el pago de la exhibición, o bien a la venta de las acciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.