- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 118
Artículo 118 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en las acciones de una empresa viene escrito cuánto y cuándo tienes que pagar, y no pagas a tiempo, la empresa puede demandarte por la vía rápida (un juicio más corto) para cobrarte. También puede vender tus acciones para recuperar el dinero que debes.
Texto oficial
Artículo 118.- Cuando constare en las acciones el plazo en que deban pagarse las exhibiciones y el monto de éstas, transcurrido dicho plazo, la sociedad procederá a exigir judicialmente, en la vía sumaria, el pago de la exhibición, o bien a la venta de las acciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.