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Artículo 119 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una empresa pide a sus accionistas que paguen una parte del valor de sus acciones, pero no se especifica ni cuánto ni para cuándo en los documentos de las acciones, la empresa debe publicar un aviso. Ese aviso debe aparecer en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía al menos 30 días antes de la fecha límite de pago. Si pasa ese plazo y el accionista no paga, la empresa puede tomar las medidas que marca el artículo anterior (como vender las acciones o quitarle los derechos al accionista moroso).

Texto oficial

Artículo 119. Cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones, deberá hacerse una publicación, por lo menos 30 días antes de la fecha señalada para el pago, en el LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 20 de 63 sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. Transcurrido dicho plazo sin que se haya verificado la exhibición, la sociedad procederá en los términos del artículo anterior. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.