Artículo 120 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para vender las acciones de alguien que no pagó lo que debía, un corredor autorizado (como un agente con licencia) debe hacer la venta y luego se crean nuevos papeles que reemplazan a los viejos. Con el dinero que se obtenga, primero se paga la deuda que tenía el accionista, y si sobra, se cubren los gastos de la venta y los intereses legales de lo que se debía. Lo que quede después de eso se le entrega al dueño anterior, pero solo si lo pide dentro del año siguiente a la venta; si no lo reclama en ese tiempo, ya no se lo dan.
Texto oficial
Artículo 120.- La venta de las acciones a que se refieren los artículos que preceden, se hará por medio de corredor titulado y se extenderán nuevos títulos o nuevos certificados provisionales para substituir a los anteriores. El producto de la venta se aplicará al pago de la exhibición decretada, y si excediere del importe de ésta, se cubrirán también los gastos de la venta y los intereses legales sobre el monto de la exhibición. El remanente se entregará al antiguo accionista, si lo reclamare dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de la venta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.