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Artículo 121 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si no pagas una parte de tus acciones cuando se debe, la empresa te da un mes para que actúes. Si en ese mes no demandas ante un juez (iniciar un juicio) o no logras vender las acciones por un precio suficiente para cubrir lo que debes, la empresa te las puede dar de baja para siempre. Eso significa que pierdes las acciones, y la compañía reduce su capital social (el dinero que representa el valor de todas sus acciones). En pocas palabras, si no pagas a tiempo y no arreglas el problema en un mes, te quedas sin tus acciones.

Texto oficial

Artículo 121.- Si en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que debiera de hacerse el pago de la exhibición, no se hubiere iniciado la reclamación judicial o no hubiere sido posible vender las acciones en un precio que cubra el valor de la exhibición, se declararán extinguidas aquéllas y se procederá a la consiguiente reducción del capital social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.