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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada acción de una empresa es una sola pieza que no se puede dividir. Si varias personas son dueñas de esa misma acción, tienen que ponerse de acuerdo para elegir a un representante que hable por todas ellas. Si no logran ponerse de acuerdo, un juez será quien decida quién será ese representante. Ese representante solo puede vender la acción o ponerla como garantía si sigue las reglas generales que aplican cuando hay varios dueños de algo.

Texto oficial

Artículo 122.- Cada acción es indivisible, y en consecuencia, cuando haya varios copropietarios de una misma acción, nombrarán un representante común, y si no se pusieren de acuerdo, el nombramiento será hecho por la autoridad judicial. El representante común no podrá enajenar o gravar la acción, sino de acuerdo con las disposiciones del derecho común en materia de copropiedad.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 20) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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