- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 135
Artículo 135 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa decide reducir su capital devolviéndole dinero a los accionistas, tiene que escoger qué acciones van a desaparecer. Para que sea justo, se hace un sorteo con la ayuda de un notario o un corredor público titulado, que son personas autorizadas por la ley para dar fe del proceso. Así, nadie puede acusar a la empresa de favoritismo, porque todo queda registrado legalmente.
Texto oficial
Artículo 135.- En el caso de reducción del capital social mediante reembolso a los accionistas, la designación de las acciones que hayan de nulificarse se hará por sorteo ante Notario o Corredor titulado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.