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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSM/135
Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
135

Artículo 135 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa decide reducir su capital devolviéndole dinero a los accionistas, tiene que escoger qué acciones van a desaparecer. Para que sea justo, se hace un sorteo con la ayuda de un notario o un corredor público titulado, que son personas autorizadas por la ley para dar fe del proceso. Así, nadie puede acusar a la empresa de favoritismo, porque todo queda registrado legalmente.

Texto oficial

Artículo 135.- En el caso de reducción del capital social mediante reembolso a los accionistas, la designación de las acciones que hayan de nulificarse se hará por sorteo ante Notario o Corredor titulado.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 22) ↗

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