Artículo 136 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa quiere recomprar sus propias acciones usando dinero de sus ganancias, primero debe estar permitido en sus reglas internas y ser aprobado por una junta de socios. Solo se pueden recomprar acciones que ya estén pagadas por completo. La compra debe hacerse en la bolsa de valores, a menos que la empresa fije un precio exacto; en ese caso, las acciones se eligen al azar frente a un notario y se publica el resultado en internet. Los dueños de esas acciones tienen un año para cobrar su dinero o recibir nuevas acciones de goce; si no lo hacen, la empresa se queda con el dinero y los títulos se cancelan.
Texto oficial
Artículo 136.- Para la amortización de acciones con utilidades repartibles, cuando el contrato social la autorice, se observarán las siguientes reglas: I.- La amortización deberá ser decretada por la Asamblea General de Accionistas; II.- Sólo podrán amortizarse acciones íntegramente pagadas; III. La adquisición de acciones para amortizarlas se hará en bolsa; pero si el contrato social o el acuerdo de la Asamblea General fijaren un precio determinado, las acciones amortizadas se designarán por sorteo ante Notario o Corredor titulado. El resultado del sorteo deberá publicarse por una sola vez en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía; Fe de erratas a la fracción DOF 28-08-1934. Reformada DOF 13-06-2014 IV.- Los títulos de las acciones amortizadas quedarán anulados y en su lugar podrán emitirse acciones de goce, cuando así lo prevenga expresamente el contrato social; LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 23 de 63 V.- La sociedad conservará a disposición de los tenedores de las acciones amortizadas, por el término de un año, contado a partir de la fecha de la publicación a que se refiere la fracción III, el precio de las acciones sorteadas y, en su caso, las acciones de goce. Si vencido este plazo no se hubieren presentado los tenedores de las acciones amortizadas a recoger su precio y las acciones de goce, aquél se aplicará a la sociedad y éstas quedarán anuladas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.