Artículo 137 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las acciones de goce son un tipo especial de acciones. Solo tienen derecho a recibir ganancias de la empresa después de que las acciones normales (las que no se han reembolsado) ya hayan cobrado su dividendo fijo. La empresa puede decidir en su contrato si estas acciones también pueden votar. Si la empresa se liquida (cierra y reparte lo que tiene), las acciones de goce entran al reparto junto con las normales, pero solo después de que estas últimas hayan recibido todo lo que les toca, a menos que el contrato diga otra cosa.
Texto oficial
Artículo 137.- Las acciones de goce tendrán derecho a las utilidades líquidas, después de que se haya pagado a las acciones no reembolsables el dividendo señalado en el contrato social. El mismo contrato podrá también conceder el derecho de voto a las acciones de goce. En caso de liquidación, las acciones de goce concurrirán con las no reembolsadas, en el reparto del haber social, después de que éstas hayan sido íntegramente cubiertas, salvo que en el contrato social se establezca un criterio diverso para el reparto del excedente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.