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Artículo 138 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si los miembros del consejo o directores de una empresa aprueban comprar acciones de forma ilegal (como dice el artículo 134), tendrán que pagar de su propio bolsillo cualquier daño que le causen a la empresa o a las personas a las que les deben dinero. Esto significa que cada uno de ellos responde por el total, no solo por su parte. En pocas palabras, si rompen la regla, ellos pagan los platos rotos.

Texto oficial

Artículo 138.- Los Consejeros y Directores que hayan autorizado la adquisición de acciones en contravención a lo dispuesto en el artículo 134, serán personal y solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad o a los acreedores de ésta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.