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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
140

Artículo 140 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando cambie la información que está escrita en los certificados de las acciones de una empresa, esos certificados viejos se tienen que cambiar por unos nuevos y luego destruir los originales. Otra opción es que solo se anote el cambio directamente en los certificados viejos, pero esto necesita la firma de un notario público o de un Corredor Público Titulado para que quede legal. Esto aplica en todos los casos, menos en una situación especial que ya menciona otra parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 140.- Salvo el caso previsto por el párrafo 2o. de la fracción IV del artículo 125, cuando por cualquier causa se modifiquen las indicaciones contenidas en los títulos de las acciones, éstas deberán canjearse y anularse los títulos primitivos, o bien, bastará que se haga constar en estos últimos, previa certificación notarial, o de Corredor Público Titulado, dicha modificación. Artículo reformado DOF 31-12-1956

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 23) ↗

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