Artículo 141 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien paga sus acciones de una empresa entregando bienes (como terrenos o maquinaria), esas acciones deben quedarse guardadas en la sociedad por dos años. Si durante ese tiempo se descubre que los bienes valen 25% o menos de lo que se dijo al momento del pago, el dueño de las acciones tiene que pagarle a la empresa la diferencia. Además, la empresa tiene derecho a cobrar esa deuda antes que cualquier otro acreedor, usando el valor de esas acciones como garantía.
Texto oficial
Artículo 141.- Las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas. SECCION TERCERA De la administración de la sociedad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.